martes, 28 de abril de 2015

FLUJO DE CAJAS

¿QUE SON??



     Los flujos de caja son las variaciones de entradas y salidas de caja o efectivo, en un período dado para una empresa. 

     El flujo de caja es la acumulación neta de activos líquidos en un periodo determinado y, por lo tanto, constituye un indicador importante de la liquidez de una empresa. El flujo de caja se analiza a través del Estado de Flujo de Caja. 

      El objetivo del estado de flujo de caja es proveer información relevante sobre los ingresos y egresos de efectivo de una empresa durante un período de tiempo. Es un estado financiero dinámico y acumulativo. 
       La información que contiene un flujo de caja, ayuda a los inversionistas, administradores, acreedores y otros a:

  1. Evaluar la capacidad de una empresa para generar flujos de efectivo positivos 
  2. Evaluar la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones contraídas y repartir utilidades en efectivo 
  3. Facilitar la determinación de las necesidades de financiamiento Identificar aquellas partidas que explican la diferencia entre el resultado neto contable y el flujo de efectivo relacionado con actividades operacionales. 
  4. Conocer los efectos que producen, en la posición financiera de la empresa, las actividades de financiamiento e inversión que involucran efectivo y de aquellas que no lo involucran Facilitar la gestión interna de la medición y control presupuestario del efectivo de la empresa






viernes, 24 de abril de 2015

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martes, 21 de abril de 2015

PLANILLAS PARA SOLICITUD DE TARJETAS DE CRÉDITOS EN BANCOS PUBLICO

martes, 14 de abril de 2015

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIAS CCPV

Normas Internaciones de Auditoria Financieras CCPV






 



DIPLOMADO DERECHO TRIBUTARIO 2015

Diplomado en Derecho Tributario, dictado por el profesor Lic. Willian Zorrilla, funcionario activo del Seniat con mas de 30 años de experiencia, asesor tributario de gran trayectoria..!! 








viernes, 10 de abril de 2015

ASI QUEDO EL CUPO ELECTRONICO 300$

La Gaceta Oficial de este viernes publica una nueva providencia en la que se modifican la asignación de divisas para compras electrónicas

Emen.- El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) modificó las condiciones de asignación de divisas para compras en internet (cupo electónico) que se mantiene en $300, pero divido en $100 cada cuatro meses no acumulativo.

La tasa de cambio que se pagará por estos consumos seguirá siendo la que la resultante de las subastas del Sistema Complemetario de Asignación de Divisas (Sicad), que actualmente se ubica en Bs. 12 por dólar.

Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/asi-queda-el-cupo-electronico-con-la-nueva-provide.aspx#ixzz3WvEZpltq

Cencoex modifica monto de cupo viajero

La mañana de este viernes fue publicado en la Gaceta Oficial los nuevos montos de los cupos de divisas asignados para viajar al exterior y hacer compras electrónicas



ÚN.- El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó en Gaceta Oficial una nueva providencia en la que se modifican los montos de asignación de divisas para viajes

Así queda la asignación de cupo según destino
Microsoft Excel - Libro1_7


Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/cencoex-modifican-cupos-de-viajero-y-electronico.aspx#ixzz3WuyNfxkl

miércoles, 8 de abril de 2015

DEBERES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN VENEZUELA




Una vez inscrita debidamente la sociedad mercantil en el registro correspondiente, debe cumplir una serie de formalismos ante diversos organismos públicos o llevar de determinada manera una documentación o presentar una información de una manera especifica , estos suelen llamarse deberes formales, los mismos pueden ser fiscales o parafiscales.





Deberes Formales Fiscales


Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a:


Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán


1) Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.


2) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7) Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.



Deberes Formales Parafiscales


Inscripción en el IVSS

1) Inscribirse a través del portal TIUNA, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación.

2) Llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF. Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3) Una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema.


Inscripción en INCES

1) Planilla de Inscripción en el R.N.A.(Emitida por la pagina Web del INCES), Debidamente llenada por la Empresa.

2) Llevar la Planilla de Inscripción en el R.N.A a la Oficina Administrativa correspondiente, adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del INCES., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3) Las empresas con menos de trabajadores, no tienen la obligacion de aportar pero deberán de igual manera inscribirse y retener y pagar el 0,5% de aporte de los empleados en la oportunidad del pago de las utilidades.


Inscripción en FAOV

1) La inscripción se hará de manera electrónica a través del portal del FAOV, así como la carga de las nominas.

2) El mismo sistema dará de manera electrónica las constancias de inscripción, recibos de pago y solvencias en formato .pdf que podrá imprimir el aportante.


Inscripción en MINPPTRASS

1) Llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

2) Con la planilla de solicitud y ciertos recaudos, asistir a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema

3) Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a El o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita el Ministerio del Trabajo.


Patente de Industria y Comercio

1) Cada alcaldía dispondrá de normas y procedimientos específicos para la inscripción y pago de los mismos.

lunes, 23 de marzo de 2015

CERTIFICACIONES DE INGRESOS

Una certificación de ingresos: es un documento que muestra en un periodo de tiempo determinado (es decir, en un rango de fechas) la cantidad de ingresos que recibió el cual, generalmente, se muestra en valores mensuales promedio. Los ingresos mas importantes que se toman en cuenta a la hora de hacer una certificación de ingresos son:



• Sueldos y salarios.
• Ingresos provenientes del ejercicio privado de la profesión.
• Ingresos por ventas.
• Ingresos por alquileres.
• Ingresos por intereses



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miércoles, 18 de marzo de 2015

QUIENES DEBEN PAGAR EL ISLR??


10 datos clave para declarar el ISLR

A menos de dos semanas de vencer su plazo para declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), conozca estos consejos para cumplir con este tributo


El Seniat ha desplegado un operativo especial (Créditos: Cortesía )


16-03-2015 03:48:00 p.m. | Emen.- El plazo para declarar el Impuesto Sobre La Renta de las personas naturales culmina el 31 de marzo. A propósito de este tributo, conozca diez puntos clave para cumplir con la declaración, ofrecido por Carlos Adrianza, socio líder de Impuesto, de la Firma de contadores públicos KPMG en Venezuela (Rodríguez Velázquez & Asociados).


1. Deben declarar aquellas personas naturales que obtienen un enriquecimiento neto anual superior a las mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en el caso de las personas que no trabajan bajo relación de dependencia.

2. En el caso de las personas naturales cuyas rentas sean producto del salario, cabe recordar que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que el Impuesto sobre la Renta sólo debe gravar las remuneraciones otorgadas en forma regular y permanente, que constituyen el denominado salario normal, excluyendo los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, interpretación aplicable para el ejercicio 2014.

3. El valor de la unidad tributaria que debe tomarse en cuenta al momento de realizar la declaración es de 127 bolívares. El reciente aumento no entra en vigencia para este período.

4. La ley permite hacer algunas deducciones a la renta del contribuyente, lo cual se conoce como desgravámenes. En este caso las personas tienen dos opciones: optar por un desgravamen único equivalente a 774 U.T. o aplicar un desgravamen detallado, donde el contribuyente debe soportar los pagos de ciertas necesidades básicas.

5. El desgravamen detallado sólo contempla:

- El pago de institutos docentes, por la educación del contribuyente o descendientes menores de 25 años.
- El pago de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
- El pago de servicios médicos y odontológicos.
- Lo pagado por cuotas de intereses en casos de préstamos para la adquisición de vivienda principal hasta mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
- Pagos por concepto de alquiler de vivienda hasta ochocientas unidades tributarias (800 U.T.).

6. Las personas naturales gozan de una rebaja de impuesto equivalente de diez unidades tributarias (10 U.T.). La misma cantidad será rebajada por el cónyuge no separado de bienes y que no haya optado por declarar por separado, por cada ascendiente y descendiente directo que resida en el país y sea menor de edad, a menos que esté estudiando y sea menor a veinte y cinco (25) años o esté incapacitado.

7. La declaración se realiza por Internet a través del portal oficial del SENIAT: www.seniat.gob.ve. Una vez inscrito en la página, el portal le dará acceso a una planilla donde podrá completar la declaración. Si ya está inscrito en el portal, le pedirá previamente confirmar el correo electrónico que servirá ahora de domicilio fiscal electrónico para notificaciones y comunicaciones.

8. En caso de que la declaración arroje impuesto por pagar, el mismo puede se puede financiar en tres porciones iguales, la primera se paga antes del vencimiento del lapso para declarar, la segunda a los 20 días y la última a los 40 días continuos.

9. El pago del impuesto se puede hacer por Internet o en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, imprimiendo las planillas generadas por el sistema.

10. La no presentación de la declaración de rentas, es sancionado con una multa equivalente a 150 unidades tributarias (150 U.T.). La presentación tardía se multa con cien unidades tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los intereses moratorios aplicables por el pago extemporáneo.



Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/10-datos-clave-para-declarar-el-islr.aspx#ixzz3Uk9us3gw

miércoles, 11 de marzo de 2015

SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

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lunes, 2 de marzo de 2015

REFORMA TRIBUTARIA 2014

REFORMA TRIBUTARIA 2014 CÁMARA DE COMERCIO NUEVA ESPARTA

En general, los cambios mas significativos del Código Orgánico Tributario y de la ley del impuesto Sobre La Renta, esta en las sanciones, aumento de las multas en Unidades Tributarias, y se incorpora el cierre temporal hasta de diez (10) dias.

La guía que se detalla a continuación, fue realizada por el profesor Williams Zorrilla, abogado y experto Tributario, de reconocida trayectoria en el Edo. Nueva Esparta, y en la cual estuve presente.





viernes, 27 de febrero de 2015

AJUSTE FISCALPOR INFLACION DE CONSULVENCA

En esta guía encontraran un material excelente, detalladado del ajuste fiscal por inflación, requisito exigido por la administración tributaria (SENIAT) para poder realizar el cierre fiscal anual. que son activos y pasivos monetarios y no monetarios, asientos de ajustes entre otras cosas..!!!







UNIDAD TRIBUTARIA SUBE SIN CONSIDERAR LA INFLACION A 150 BS


El Código Tributario señala que la UT se movería al mismo ritmo del Inpc del año anterior y no ocurrió así.

Desde 2010 la Asamblea Nacional aplica otro método (Créditos: Archivo)

26-02-2015 07:39:00 a.m. | Zayda Pereira.- La Unidad Tributaria (UT) fue creada en 1994 para equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria los montos de la base de imposición, exenciones, trámites y sanciones. Pero esto no se ha venido cumpliendo a cabalidad.

La norma del Código Tributario fue que la UT se ajustara dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela.

El vicepresidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Social de la AN, Ramón Lobo, al ser abordado sobre la fórmula que utiliza el Gobierno para calcular la UT dijo que “la ley hace la sugerencia de tomar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc) para el cálculo de la UT pero no es taxativa”.

El parlamentario indicó que desde hace cinco años, exactamente desde 2010, se usa un promedio. Así, al sumar los porcentajes incrementados y dividir este resultado entre el número de años se tiene el nuevo referente. En este caso en 2010 el ajuste fue de 18,18%; en 2011 16,92%; en 2012 18,42%; en 2013 19% y en 2014 18,6%, esto dio al sumar y dividir entre la cantidad de años el promedio, lo que arrojó para 2015, 18%, es decir Bs. 150 para la UT en este período.

Esto no solo se aplica para ajustar los precios de los servicios que presta el Estado como son emisión de pasaporte, multas, licencia de conducir, registro de vehículos, entre otros, sino que también beneficia a los trabajadores que tienen cláusulas en sus contratos colectivos expresados en UT, las cuales de acuerdo con esto se actualizan anualmente de manera inmediata.

“Implícito hay otro beneficio que se da a todos los trabajadores que ganan hasta tres salarios mínimos y es la ley de alimentación que obliga la cancelación diaria del 75 % de la UT”, dijo el vicepresidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Social de la AN. Ya hubo un ajuste

Con la reforma de la Ley de Timbre Fiscal, vía Ley Habilitante, se incrementó el monto de las unidades tributarias a ser canceladas para varios trámites a partir de enero de este año.

La explicación para ello fue cubrir el costo de los materiales y equipos utilizados para los trámites.

Para la expedición y renovación del pasaporte se establecieron 12 UT. El trámite pasó así, hace dos meses, de Bs. 889 a Bs. 1.524, además se eliminó la exención para adultos mayores, niños y adolescentes.

Para la expedición primaria de licencias de conducir de tercer grado el número de unidades tributarias se incrementó de seis a 12. Es decir, el trámite pasó de Bs. 101,60 a Bs. 1.524, mientras el costo para la renovación del documento subió de Bs. 76,20 a 2.032 bolívares.

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Unidad Tributaria, estos trámites se ajustaron de nuevo, esta vez por UT: en 18%. Y ahora por ejemplo un pasaporte cuesta Bs. 1.800.

Divorcio

Para el economista Pedro Palma este cálculo tiene pros y contras; aun cuando está divorciado de su objetivo inicial, “pues la inflación se ubicó en 68 % y el ajuste solo fue de 18 % eso no tiene racionalidad económica”.

Palma destacó que por un lado con este porcentaje el gobierno nacional evita, aumentar sus gastos en un nivel muy importante, pues también paga en UT. Por otra parte se incrementa el número de contribuyentes que pagan impuesto sobre la renta, “ya que cancelan quienes tienen ingresos de 1.000 UT, pues los ingresos nominales han aumentado en mayor porcentaje; si esto se hubiese ajustado a la inflación pagaría un número menor de personas”, dijo el economista.

El objeto de esta ley, en el caso del impuesto sobre la renta, es que se hagan ajustes específicos, afirmó Pedro Palma, así pagan solo quienes estén por encima del monto estipulado, pero si esto no se hace de acuerdo con lo que está escrito, entonces hay distorsiones.
Cuando se creó la UT se pensó que con la modificación de acuerdo a la inflación no se castigaría a las personas naturales.



Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/unidad-tributaria-sube-sin-considerar-indice-de-in.aspx#ixzz3Sy95GLJr

jueves, 26 de febrero de 2015

SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS PORLAMAR

SERVICIOS CONTABLES EN GENERAL





Algunos de los servicios más comunes en la contabilidad son:

Registros de operaciones contables mensual. (Activos, Pasivos, Gastos, Ingresos, Costos)
Transcripción de libros contables. (Diario y Mayor).
Libro de Compras y Ventas.
Retenciones de ISLR (Portal SENIAT)
Retenciones IVA (Portal SENIAT).
Calculo mensual o anual de Patentes. (Dependiendo de donde se encuentre la empresa ubicada).
Conciliaciones bancarias.
Cálculos de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones.
Cálculos de INCES.

Para más información comunícate con el teléfono 0424.8195849, Sr José Andarcia. Los Robles y porlamar, Isla de Margarita-Estado Nueva Esparta.

miércoles, 25 de febrero de 2015

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL LOTTT


Las prestaciones sociales es el derecho o beneficios que tiene el trabajador a recibir por parte del patrono, adicional al salario ordinario. 

Por concepto de garantía de prestaciones corresponde 5 días por mes o fracción de mes trabajado al salario integral (sueldo básico diario+ alícuota bono vacacional+ alícuota utilidades), adicionalmente si el trabajador genera comisiones, horas extras, feriados, estas se le imputaran y se le promediaran a los últimos 3 meses antes de haber culminado la relación de trabajo. (art 142 LOTTT).

ejemplo:

trabajador #1
fecha de egreso de la empresa: 25/06/2015
sueldo basico: 10.000
sueldo diario: 333,33 

para calcular la alícuota bono vacacional y utilidades tenemos que basarnos en cuantos dias de utilidades pago la empresa el año anterior. entonces tenemos:
supongamos que pagaron  2 meses (60 dias) utilidades año 2014.

calculamos: 60/360= 0,17 x 333.33= 56,61
bono vacacional= 15/360= 0,041 x 333.33= 13,67

sumamos todos los conceptos= 333,33 + 56,61 + 13,,67= 403,64 este es el sueldo diario integral, el cual se utiliza para el calculo de la antigüedad o fideicomiso

ahora si el trabajador genera algún otro concepto como comisiones, le calculas un promedio de los últimos tres meses:

comisiones últimos 3 meses
marzo: 5100
abril: 4600
mayo : 6200
 total : 15.900/3= 5.300 promedio

lo dividimos entre 30 para saber el salario diario de comisiones

5300/30= 176,67


tenemos entonces: sueldo integral= 403,64 + 176, 67=  580,31

ahora resta saber cuanto tiempo trabajo en la empresa. recordando con son 5 dias por mes o fraccion de mes que le corresponde 5 dias de su salario integral, si es despedido, le corresponde el doble, pero, solo en antigüedad o fideicomiso. (el doblete No aplica a las vacaciones, utilidades fraccionadas, ni a los intereses de prestaciones)



Para sugerencias, ayuda,precios y mas información, envia un texto o comunícate SIN COMPROMISO con el Teléfono 0424-819.58.49 O por el correo: Jose.andarciah@gmail.com (Isla de Margarita-Venezuela)










martes, 24 de febrero de 2015

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

Una certificación de ingresos: es un documento que muestra en un periodo de tiempo determinado (es decir, en un rango de fechas) la cantidad de ingresos que recibió el cual, generalmente, se muestra en valores mensuales promedio. Los ingresos mas importantes que se toman en cuenta a la hora de hacer una certificación de ingresos son:

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SERVICIOS DE CONTABILIDAD BASICA MENSUAL


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CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ofrecemos el servicio de Cálculos de Prestaciones Sociales según nueva LOTT, publicada por Ley habilitante en Mayo 2012. nuestros Calculos son hechos siguiendo el REGLAMENTO de la LEY, y adaptados al MINISTERIO DEL TRABAJO.

Para Mas Información envía un texto o Comunícate sin ningun compromiso  Con El Teléfono 0424-819.58.49 O Por El Correo:Jose.andarciah@Gmail.Com (Isla de Margarita-Venezuela)

jueves, 12 de febrero de 2015

INSTRUMENTO REFERENCIA DE HONORARIOS MÍNIMOS CONTADORES PÚBLICOS 2015


La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen
actividades comerciales y personas jurídicas, según las Normas Internacionales de
Servicios Relacionados (NISR), que se presenten ante organismos públicos, privados o a
terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los
activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios
de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

                      

                        DESDE               HASTA               HONORARIOS 

                        Bs.                  Bs.                    Bs. 

                               1                1.243.248                 1.590 

                      1.243.249                2.486. 248                 1.990 

                      2.486.249                 4.972. 248                2.785 

                      4.972.249                 7.458. 248                3.580 
                      7.458.249                 9.944. 248                4.380 
                      9.944.249               12.430. 248                 5.173 
                     12.430.249               en adelante                 5.970 



La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan
actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en
general, según las Normas Internacionales de Trabajo de Atestiguamiento (NITA), causa
honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el
estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes,
conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:


                         DESDE                       HASTA             HONORARIOS 

                         Bs.                               Bs.                           Bs. 

                                 1                        1.243.248                   795 

                         1.243.249                 2.486. 248                 1.190 

                         2.486.249                 4.972. 248                 1.590 

                         4.972.249                 7.458. 248                 2.390 
                         7.458.249                 9.944. 248                 3.180 
                         9.944.249                 12.430.248                 3.980 
                        12.430.249              en adelante                   4.775




La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales
según Normas Internacionales de Trabajo de Revisión (NITR), que se presenten ante
organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos
calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala
expresada en Bolívares:


                           DESDE                 HASTA               HONORARIOS 

                               Bs.                       Bs.                           Bs. 

                                 1                     12.678                        795 

                            12.679                  32.566                       1.190 

                            32.567                  64.884                      1.990 

                            64.885                en adelante                 2.785 




                         OTROS SERVICIOS PROFESIONALES 


Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00 mensuales.

Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.590,00 mensuales

Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos equivalentes a Bs 3.980,00.

Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00. 

Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00.

Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00.


Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152



Estimados clientes y/o relacionados,

A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.

1. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.

2. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.

3. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.

4. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.

5. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.

6. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.

7. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.

8. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..

9. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos.

10. Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta - Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152


Estimados clientes y/o relacionados,

A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014

1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).

2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.

3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.

4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.

5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.

6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.

7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.

8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.

9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional

10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.



Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.