martes, 28 de abril de 2015

FLUJO DE CAJAS

¿QUE SON??



     Los flujos de caja son las variaciones de entradas y salidas de caja o efectivo, en un período dado para una empresa. 

     El flujo de caja es la acumulación neta de activos líquidos en un periodo determinado y, por lo tanto, constituye un indicador importante de la liquidez de una empresa. El flujo de caja se analiza a través del Estado de Flujo de Caja. 

      El objetivo del estado de flujo de caja es proveer información relevante sobre los ingresos y egresos de efectivo de una empresa durante un período de tiempo. Es un estado financiero dinámico y acumulativo. 
       La información que contiene un flujo de caja, ayuda a los inversionistas, administradores, acreedores y otros a:

  1. Evaluar la capacidad de una empresa para generar flujos de efectivo positivos 
  2. Evaluar la capacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones contraídas y repartir utilidades en efectivo 
  3. Facilitar la determinación de las necesidades de financiamiento Identificar aquellas partidas que explican la diferencia entre el resultado neto contable y el flujo de efectivo relacionado con actividades operacionales. 
  4. Conocer los efectos que producen, en la posición financiera de la empresa, las actividades de financiamiento e inversión que involucran efectivo y de aquellas que no lo involucran Facilitar la gestión interna de la medición y control presupuestario del efectivo de la empresa






viernes, 24 de abril de 2015

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martes, 21 de abril de 2015

PLANILLAS PARA SOLICITUD DE TARJETAS DE CRÉDITOS EN BANCOS PUBLICO

martes, 14 de abril de 2015

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIAS CCPV

Normas Internaciones de Auditoria Financieras CCPV






 



DIPLOMADO DERECHO TRIBUTARIO 2015

Diplomado en Derecho Tributario, dictado por el profesor Lic. Willian Zorrilla, funcionario activo del Seniat con mas de 30 años de experiencia, asesor tributario de gran trayectoria..!! 








viernes, 10 de abril de 2015

ASI QUEDO EL CUPO ELECTRONICO 300$

La Gaceta Oficial de este viernes publica una nueva providencia en la que se modifican la asignación de divisas para compras electrónicas

Emen.- El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) modificó las condiciones de asignación de divisas para compras en internet (cupo electónico) que se mantiene en $300, pero divido en $100 cada cuatro meses no acumulativo.

La tasa de cambio que se pagará por estos consumos seguirá siendo la que la resultante de las subastas del Sistema Complemetario de Asignación de Divisas (Sicad), que actualmente se ubica en Bs. 12 por dólar.

Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/asi-queda-el-cupo-electronico-con-la-nueva-provide.aspx#ixzz3WvEZpltq

Cencoex modifica monto de cupo viajero

La mañana de este viernes fue publicado en la Gaceta Oficial los nuevos montos de los cupos de divisas asignados para viajar al exterior y hacer compras electrónicas



ÚN.- El Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) publicó en Gaceta Oficial una nueva providencia en la que se modifican los montos de asignación de divisas para viajes

Así queda la asignación de cupo según destino
Microsoft Excel - Libro1_7


Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/economia/cencoex-modifican-cupos-de-viajero-y-electronico.aspx#ixzz3WuyNfxkl

miércoles, 8 de abril de 2015

DEBERES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN VENEZUELA




Una vez inscrita debidamente la sociedad mercantil en el registro correspondiente, debe cumplir una serie de formalismos ante diversos organismos públicos o llevar de determinada manera una documentación o presentar una información de una manera especifica , estos suelen llamarse deberes formales, los mismos pueden ser fiscales o parafiscales.





Deberes Formales Fiscales


Los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 145, refieren a:


Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán


1) Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria o en los demás casos en que se exija hacerlo.
Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan.


2) Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos.

3) Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.

4) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5) Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.

7) Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.



Deberes Formales Parafiscales


Inscripción en el IVSS

1) Inscribirse a través del portal TIUNA, el Sistema le dará la opción de imprimir la Constancia de Solicitud de Afiliación.

2) Llevar la Constancia de Solicitud impresa a la Oficina Administrativa correspondiente, de acuerdo a la terminación de su número de RIF. Adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del I.V.S.S., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3) Una vez aprobada la solicitud, el sistema genera de forma automática las credenciales de acceso al sistema y las mismas se les hará llegar vía correo. A partir de ese momento usted podrá tener acceso al sistema.


Inscripción en INCES

1) Planilla de Inscripción en el R.N.A.(Emitida por la pagina Web del INCES), Debidamente llenada por la Empresa.

2) Llevar la Planilla de Inscripción en el R.N.A a la Oficina Administrativa correspondiente, adicionalmente debe consignar ciertos requisitos, los cuales serán revisados por un funcionario del INCES., para verificar la autenticidad de los datos y proceder a aprobar dicha solicitud.

3) Las empresas con menos de trabajadores, no tienen la obligacion de aportar pero deberán de igual manera inscribirse y retener y pagar el 0,5% de aporte de los empleados en la oportunidad del pago de las utilidades.


Inscripción en FAOV

1) La inscripción se hará de manera electrónica a través del portal del FAOV, así como la carga de las nominas.

2) El mismo sistema dará de manera electrónica las constancias de inscripción, recibos de pago y solvencias en formato .pdf que podrá imprimir el aportante.


Inscripción en MINPPTRASS

1) Llenar la Solicitud de Inscripción a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos

2) Con la planilla de solicitud y ciertos recaudos, asistir a la Oficina del Ministerio del Trabajo (asignada conforme al domicilio de la empresa o establecimiento) en la fecha fijada por el mencionado Sistema

3) Posterior a la entrega de los recaudos, el funcionario o funcionaria del Ministerio del Trabajo le suministrará a El o la representante de la empresa o establecimiento el Número de Identificación Laboral (NIL), el cual es un documento que confirma que la empresa o establecimiento está debidamente inscrita el Ministerio del Trabajo.


Patente de Industria y Comercio

1) Cada alcaldía dispondrá de normas y procedimientos específicos para la inscripción y pago de los mismos.