viernes, 27 de febrero de 2015

AJUSTE FISCALPOR INFLACION DE CONSULVENCA

En esta guía encontraran un material excelente, detalladado del ajuste fiscal por inflación, requisito exigido por la administración tributaria (SENIAT) para poder realizar el cierre fiscal anual. que son activos y pasivos monetarios y no monetarios, asientos de ajustes entre otras cosas..!!!







UNIDAD TRIBUTARIA SUBE SIN CONSIDERAR LA INFLACION A 150 BS


El Código Tributario señala que la UT se movería al mismo ritmo del Inpc del año anterior y no ocurrió así.

Desde 2010 la Asamblea Nacional aplica otro método (Créditos: Archivo)

26-02-2015 07:39:00 a.m. | Zayda Pereira.- La Unidad Tributaria (UT) fue creada en 1994 para equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria los montos de la base de imposición, exenciones, trámites y sanciones. Pero esto no se ha venido cumpliendo a cabalidad.

La norma del Código Tributario fue que la UT se ajustara dentro de los 15 primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela.

El vicepresidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Social de la AN, Ramón Lobo, al ser abordado sobre la fórmula que utiliza el Gobierno para calcular la UT dijo que “la ley hace la sugerencia de tomar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inpc) para el cálculo de la UT pero no es taxativa”.

El parlamentario indicó que desde hace cinco años, exactamente desde 2010, se usa un promedio. Así, al sumar los porcentajes incrementados y dividir este resultado entre el número de años se tiene el nuevo referente. En este caso en 2010 el ajuste fue de 18,18%; en 2011 16,92%; en 2012 18,42%; en 2013 19% y en 2014 18,6%, esto dio al sumar y dividir entre la cantidad de años el promedio, lo que arrojó para 2015, 18%, es decir Bs. 150 para la UT en este período.

Esto no solo se aplica para ajustar los precios de los servicios que presta el Estado como son emisión de pasaporte, multas, licencia de conducir, registro de vehículos, entre otros, sino que también beneficia a los trabajadores que tienen cláusulas en sus contratos colectivos expresados en UT, las cuales de acuerdo con esto se actualizan anualmente de manera inmediata.

“Implícito hay otro beneficio que se da a todos los trabajadores que ganan hasta tres salarios mínimos y es la ley de alimentación que obliga la cancelación diaria del 75 % de la UT”, dijo el vicepresidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Social de la AN. Ya hubo un ajuste

Con la reforma de la Ley de Timbre Fiscal, vía Ley Habilitante, se incrementó el monto de las unidades tributarias a ser canceladas para varios trámites a partir de enero de este año.

La explicación para ello fue cubrir el costo de los materiales y equipos utilizados para los trámites.

Para la expedición y renovación del pasaporte se establecieron 12 UT. El trámite pasó así, hace dos meses, de Bs. 889 a Bs. 1.524, además se eliminó la exención para adultos mayores, niños y adolescentes.

Para la expedición primaria de licencias de conducir de tercer grado el número de unidades tributarias se incrementó de seis a 12. Es decir, el trámite pasó de Bs. 101,60 a Bs. 1.524, mientras el costo para la renovación del documento subió de Bs. 76,20 a 2.032 bolívares.

A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la nueva Unidad Tributaria, estos trámites se ajustaron de nuevo, esta vez por UT: en 18%. Y ahora por ejemplo un pasaporte cuesta Bs. 1.800.

Divorcio

Para el economista Pedro Palma este cálculo tiene pros y contras; aun cuando está divorciado de su objetivo inicial, “pues la inflación se ubicó en 68 % y el ajuste solo fue de 18 % eso no tiene racionalidad económica”.

Palma destacó que por un lado con este porcentaje el gobierno nacional evita, aumentar sus gastos en un nivel muy importante, pues también paga en UT. Por otra parte se incrementa el número de contribuyentes que pagan impuesto sobre la renta, “ya que cancelan quienes tienen ingresos de 1.000 UT, pues los ingresos nominales han aumentado en mayor porcentaje; si esto se hubiese ajustado a la inflación pagaría un número menor de personas”, dijo el economista.

El objeto de esta ley, en el caso del impuesto sobre la renta, es que se hagan ajustes específicos, afirmó Pedro Palma, así pagan solo quienes estén por encima del monto estipulado, pero si esto no se hace de acuerdo con lo que está escrito, entonces hay distorsiones.
Cuando se creó la UT se pensó que con la modificación de acuerdo a la inflación no se castigaría a las personas naturales.



Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/politicas-publicas/unidad-tributaria-sube-sin-considerar-indice-de-in.aspx#ixzz3Sy95GLJr

jueves, 26 de febrero de 2015

SERVICIOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS PORLAMAR

SERVICIOS CONTABLES EN GENERAL





Algunos de los servicios más comunes en la contabilidad son:

Registros de operaciones contables mensual. (Activos, Pasivos, Gastos, Ingresos, Costos)
Transcripción de libros contables. (Diario y Mayor).
Libro de Compras y Ventas.
Retenciones de ISLR (Portal SENIAT)
Retenciones IVA (Portal SENIAT).
Calculo mensual o anual de Patentes. (Dependiendo de donde se encuentre la empresa ubicada).
Conciliaciones bancarias.
Cálculos de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones.
Cálculos de INCES.

Para más información comunícate con el teléfono 0424.8195849, Sr José Andarcia. Los Robles y porlamar, Isla de Margarita-Estado Nueva Esparta.

miércoles, 25 de febrero de 2015

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL LOTTT


Las prestaciones sociales es el derecho o beneficios que tiene el trabajador a recibir por parte del patrono, adicional al salario ordinario. 

Por concepto de garantía de prestaciones corresponde 5 días por mes o fracción de mes trabajado al salario integral (sueldo básico diario+ alícuota bono vacacional+ alícuota utilidades), adicionalmente si el trabajador genera comisiones, horas extras, feriados, estas se le imputaran y se le promediaran a los últimos 3 meses antes de haber culminado la relación de trabajo. (art 142 LOTTT).

ejemplo:

trabajador #1
fecha de egreso de la empresa: 25/06/2015
sueldo basico: 10.000
sueldo diario: 333,33 

para calcular la alícuota bono vacacional y utilidades tenemos que basarnos en cuantos dias de utilidades pago la empresa el año anterior. entonces tenemos:
supongamos que pagaron  2 meses (60 dias) utilidades año 2014.

calculamos: 60/360= 0,17 x 333.33= 56,61
bono vacacional= 15/360= 0,041 x 333.33= 13,67

sumamos todos los conceptos= 333,33 + 56,61 + 13,,67= 403,64 este es el sueldo diario integral, el cual se utiliza para el calculo de la antigüedad o fideicomiso

ahora si el trabajador genera algún otro concepto como comisiones, le calculas un promedio de los últimos tres meses:

comisiones últimos 3 meses
marzo: 5100
abril: 4600
mayo : 6200
 total : 15.900/3= 5.300 promedio

lo dividimos entre 30 para saber el salario diario de comisiones

5300/30= 176,67


tenemos entonces: sueldo integral= 403,64 + 176, 67=  580,31

ahora resta saber cuanto tiempo trabajo en la empresa. recordando con son 5 dias por mes o fraccion de mes que le corresponde 5 dias de su salario integral, si es despedido, le corresponde el doble, pero, solo en antigüedad o fideicomiso. (el doblete No aplica a las vacaciones, utilidades fraccionadas, ni a los intereses de prestaciones)



Para sugerencias, ayuda,precios y mas información, envia un texto o comunícate SIN COMPROMISO con el Teléfono 0424-819.58.49 O por el correo: Jose.andarciah@gmail.com (Isla de Margarita-Venezuela)










martes, 24 de febrero de 2015

CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

Una certificación de ingresos: es un documento que muestra en un periodo de tiempo determinado (es decir, en un rango de fechas) la cantidad de ingresos que recibió el cual, generalmente, se muestra en valores mensuales promedio. Los ingresos mas importantes que se toman en cuenta a la hora de hacer una certificación de ingresos son:

• Sueldos y salarios.
• Ingresos provenientes del ejercicio privado de la profesión.
• Ingresos por ventas.
• Ingresos por alquileres.
• Ingresos por intereses



Para precios y mas información, envia un texto o comunícate SIN COMPROMISO con el Teléfono 0424-819.58.49 O por el correo: Jose.andarciah@gmail.com (Isla de Margarita-Venezuela)

SERVICIOS DE CONTABILIDAD BASICA MENSUAL


Contamos Con El Servicio De Llevar La Contabilidad Básica Mensual, Ofrecemos Los Servicios De: 

Registros de las operaciones contables mensuales

Libros De Compras Y Ventas Mensuales. 

Libros Diario Y Mayor Mensual. 

Retenciones ISLR Mensuales. 

Retenciones IVA Trimestral O Quincenal Dependiendo Del Contribuyente, Calculo De Patentes, etc.

Ademas Nos Encargamos De Armarte Tu Contabilidad Mensual De Una Manera Presentable Ante Cualquier Situación o Requerimiento.

Adicinalmente también Ofrecemos servicios de Cálculos De Prestaciones Sociales Según Nueva LOTT, Y Según Lo Calculan En El Ministerio Del Trabajo. Entre Otras Cosas….!!


Para precios y mas información, SIN COMPROMISO, envía un texto o comunícate con el Teléfono 0424-819.58.49 O por el correo: Jose.andarciah@gmail.com (Isla de Margarita-Venezuela)

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ofrecemos el servicio de Cálculos de Prestaciones Sociales según nueva LOTT, publicada por Ley habilitante en Mayo 2012. nuestros Calculos son hechos siguiendo el REGLAMENTO de la LEY, y adaptados al MINISTERIO DEL TRABAJO.

Para Mas Información envía un texto o Comunícate sin ningun compromiso  Con El Teléfono 0424-819.58.49 O Por El Correo:Jose.andarciah@Gmail.Com (Isla de Margarita-Venezuela)

jueves, 12 de febrero de 2015

INSTRUMENTO REFERENCIA DE HONORARIOS MÍNIMOS CONTADORES PÚBLICOS 2015


La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen
actividades comerciales y personas jurídicas, según las Normas Internacionales de
Servicios Relacionados (NISR), que se presenten ante organismos públicos, privados o a
terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los
activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios
de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:

                      

                        DESDE               HASTA               HONORARIOS 

                        Bs.                  Bs.                    Bs. 

                               1                1.243.248                 1.590 

                      1.243.249                2.486. 248                 1.990 

                      2.486.249                 4.972. 248                2.785 

                      4.972.249                 7.458. 248                3.580 
                      7.458.249                 9.944. 248                4.380 
                      9.944.249               12.430. 248                 5.173 
                     12.430.249               en adelante                 5.970 



La preparación de estados financieros de personas naturales que no realizan
actividades comerciales se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en
general, según las Normas Internacionales de Trabajo de Atestiguamiento (NITA), causa
honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el
estado de situación financiera o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes,
conforme a la siguiente escala expresada en Bolívares:


                         DESDE                       HASTA             HONORARIOS 

                         Bs.                               Bs.                           Bs. 

                                 1                        1.243.248                   795 

                         1.243.249                 2.486. 248                 1.190 

                         2.486.249                 4.972. 248                 1.590 

                         4.972.249                 7.458. 248                 2.390 
                         7.458.249                 9.944. 248                 3.180 
                         9.944.249                 12.430.248                 3.980 
                        12.430.249              en adelante                   4.775




La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales
según Normas Internacionales de Trabajo de Revisión (NITR), que se presenten ante
organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos
calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala
expresada en Bolívares:


                           DESDE                 HASTA               HONORARIOS 

                               Bs.                       Bs.                           Bs. 

                                 1                     12.678                        795 

                            12.679                  32.566                       1.190 

                            32.567                  64.884                      1.990 

                            64.885                en adelante                 2.785 




                         OTROS SERVICIOS PROFESIONALES 


Artículo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00 mensuales.

Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.590,00 mensuales

Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de Impuesto sobre la renta causa honorarios mínimos equivalentes a Bs 3.980,00.

Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00. 

Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00.

Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a Bs. 1.990,00.


Los 10 Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Gaceta Extraordinaria. 6.152



Estimados clientes y/o relacionados,

A continuación los principales cambios en la Ley de Reforma de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, la cual entra en vigencia el 01 diciembre de 2014.

1. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.

2. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.

3. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.

4. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.

5. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.

6. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.

7. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.

8. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..

9. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales con fines recreativos o deportivos.

10. Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Los 10 Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta - Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152


Estimados clientes y/o relacionados,

A continuación los principales cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014

1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).

2. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento de todas las obligaciones asociadas a su condición de patrono, entre otras referimos al Régimen de Seguridad Social (IVSSS, INCES) y LOPCYMAT.

3. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta, sólo se admitirá las pérdidas de activos fijos asociados a la producción de la renta.

4. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.

5. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.

6. Se elimina el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.

7. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.

8. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.

9. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual la alícuota o tarifa general o específica podrá ser establecida por el Ejecutivo Nacional

10. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.



Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.